¿QUÉ BIENES TE PUEDE EMBARGAR EL SAT EN CASO DE UN ADEUDO FISCAL?

El SAT cuenta con la facultad de embargante si no cumples con tus obligaciones fiscales. Aquí te cuento.

Según la adición al artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual se incluye en la Miscelánea Fiscal para 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá usar el buzón tributario para enviar notificaciones si detecta inconsistencias durante en la declaración del contribuyente. Por lo tanto, si recibiste una notificación de Adeudo Fiscal o Crédito Fiscal, tienes hasta 30 días para pagar la deuda. De lo contrario, el SAT podría tomar medidas, entre las que está el embargo de bienes.

Si pasó el tiempo estipulado para saldar el adeudo y no se ha realizado el pago, el SAT puede embargar tus bienes a través de un “mandato de ejecución”. Este documento le da la facultad al personal del SAT de incautar los bienes si no se comprueba que se ha pagado la deuda.

De acuerdo con el SAT, uno de los casos en lo que pueda surgir un embargo se realiza cuando el contribuyente deje de pagar en un plazo de 45 días después de que se le haya notificado el requerimiento de pagar un Crédito Fiscal.

También puede embargar los bienes en caso de que no se atienda el Buzón Tributario, que como bien saben, es un canal habilitado por el SAT para estar en contacto constante con los contribuyentes.

El no emitir oportunamente la declaración anual de impuestos también es otra de las razones por los que el SAT puede embargar bienes, porque podría considerarse una evasión fiscal que hace que el organismo fiscal realice una investigación al respecto.

Una vez que el SAT haya confirmado la infracción, emitirá una declaratoria del embargo para proceder a congelar los bienes hasta que la deuda se haya saldado.

Los bienes que te puede embargar el SAT son:

  • Depósitos Bancarios.
  • Bienes Inmuebles.
  • Bienes Intangibles.
  • Acciones.
  • Bonos.
  • Cupones Vencidos.
  • Componentes de ahorro o inversión ligados a un seguro de vida
  • Valores inmobiliarios
  • Cualquier deposito que se realice a tu cuenta.

Por ello la autoridad fiscal te recomienda estar al pendiente de tu buzón tributario y atender lo mas posible los avisos del SAT y así evitar este tipo de sanciones. Si aun no lo has habilitado da clic aquí y te enseñare como.

Ponte atento, por eso es importante no deslindarte de tus obligaciones fiscales.

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