PROCESO DE CANCELACIÓN DE LAS FACTURAS
Se estipulo un nuevo cambio para la cancelación de facturas ya que anteriormente primero se cancelaba y después se emitía la factura nueva. Ahora, es todo lo contrario, primero se emitirá la nueva y posteriormente se hará la cancelación. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT.
Se deberá indicar los motivos de la cancelación conforme a las siguientes claves:
“01” Son los comprobantes emitidos con errores con relación.
“02” Son los comprobantes emitidos con errores sin relación.
“03” No se llevó a cabo la operación.
“04” La operación nominativa relacionada en una factura global.

Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
En caso de que la solicitud de cancelación no requiere aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Para la cancelación, consulta el estado de la factura, la aceptación o rechazo de la misma y la consulta de documentos relacionados, esto lo podrás realizar a través del Portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación (PAC) el cual tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.
Consejo: Antes de timbrar, verifica si los datos de la factura están correctos, evita las cancelaciones.